¿Qué impuestos se pagan al recibir una herencia en España? Te ofrecemos los datos más actualizados
Recibir una herencia en España implica no sólo adquirir los bienes especificados en el testamento, sino también asumir una serie de obligaciones fiscales. En nuestro despacho de abogados en Granada, Litigal Hispania, entendemos la complejidad de estos trámites y estamos aquí para guiarte en todo el proceso. Es crucial estar bien informado sobre las implicaciones fiscales para evitar sorpresas desagradables y asegurarte de que cumples con todas las normativas tanto autonómicas como nacionales.
Es cierto que heredar una vivienda en España o cualquier otro bien puede ser un alivio financiero significativo, pero también conlleva responsabilidades tributarias importantes. Es por lo que los españoles han mostrado una tendencia creciente a rechazar herencias debido a las elevadas deudas asociadas y los costes burocráticos. En 2023, más de 56.000 personas renunciaron a su derecho de herencia, representando casi el 16% del total de transmisiones. Este fenómeno ha sido más pronunciado desde la pandemia del coronavirus, con un aumento del 26% en las renuncias a herencias desde el año 2020.
No por gusto, España destaca como el país de Europa con una de las cargas fiscales más altas en sucesiones y donaciones. Esta alta presión fiscal contribuye significativamente al número de renuncias. En nuestro despacho de abogados en Granada y España, Litigal Hispania, ofrecemos asesoramiento integral para ayudarte a navegar estos desafíos fiscales y maximizar los beneficios de tu herencia. Si necesitas asesoramiento para gestionar una herencia, no dudes en llamarnos; estamos aquí para asegurar que tu caso se maneje con éxito.
Todos los impuestos que debes tener en cuenta al recibir una herencia en España
Dicho lo anterior, recibir una herencia en España implica no sólo la adquisición de bienes, sino también la obligación de hacer frente a ciertos impuestos. Este impuesto, conocido como el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), es un tributo que grava la transmisión de bienes y derechos entre personas físicas. El Impuesto de Sucesiones es aquel que deben declarar los herederos o legatarios de una herencia, así como los beneficiarios de un seguro de vida al fallecimiento de una persona. Este tributo grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título gratuito y mortis causa. Asimismo, en el caso de donaciones, grava los incrementos patrimoniales inter vivos. En Litigal Hispania, te ayudamos a comprender y gestionar todos los aspectos relacionados con este impuesto.
Como abogados expertos en herencias en España, te ofrecemos el asesoramiento necesario para gestionar estos trámites de manera eficiente y conforme a la ley.
El ISD está cedido a las comunidades autónomas, lo que significa que cada región puede establecer sus propias normas en cuanto a tipos impositivos y reducciones. Esto provoca que la cantidad a pagar pueda variar significativamente dependiendo de la comunidad autónoma en la que residas o en la que residía el fallecido. Por lo tanto, conocer las particularidades de cada región es crucial para evitar pagar más de lo necesario. Por tanto, cada comunidad autónoma tiene competencias en recaudación y comprobación del impuesto, y puede aplicar sus propias normas en relación a los tipos impositivos y reducciones de la base imponible.
El Impuesto sobre Sucesiones, al igual que el IRPF (Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas) es progresivo, lo que significa que el porcentaje a pagar aumenta con el valor de la herencia. Las tasas generales oscilan entre el 7,65% y el 34%, aunque estas pueden ser modificadas por las bonificaciones aplicadas por cada comunidad autónoma. En nuestro despacho de abogados Litigal Hispania, analizamos tu situación específica para asegurarnos de que se aplican las bonificaciones correspondientes y así minimizar el importe a pagar.
Además, la normativa establece un orden de sucesión en caso de no existir testamento, comenzando por los hijos y descendientes, seguidos de los ascendientes, el cónyuge, los hermanos y parientes, y finalmente el Estado.
La residencia del fallecido determina la comunidad autónoma en la que se debe tributar. En sucesiones, se tributa en la comunidad autónoma donde residía el fallecido, independientemente de la ubicación de los bienes heredados. En el caso de donaciones, se tributa en la comunidad donde reside el donatario. Los beneficiarios de seguros de vida tributan en la comunidad donde residía el fallecido.
El impuesto debe ser pagado dentro de los seis meses posteriores al fallecimiento. Este plazo es aplicable tanto para bienes heredados como para seguros de vida. En el caso de donaciones, el impuesto se devenga en el momento de la aceptación por parte del donatario.
Existen reducciones que pueden aplicarse a la base imponible del impuesto, las cuales varían según el grado de parentesco con el fallecido. Por ejemplo, los descendientes menores de 21 años tienen una reducción de 15.956,87 euros más 3.990,72 euros por cada año menos de 21. Los cónyuges, ascendientes y adoptantes tienen una reducción de 15.956,87 euros. Además, hay reducciones específicas para personas con discapacidad y beneficiarios de seguros de vida.
La cuota íntegra del impuesto se obtiene aplicando a la base liquidable la escala aprobada por la comunidad autónoma correspondiente.
Preguntas frecuentes que nos hacen nuestros clientes sobre los impuestos en el caso de recibir herencias en España
¿Qué documentos son necesarios para presentar el impuesto de sucesiones?
Para presentar el impuesto de sucesiones, es esencial reunir una serie de documentos, incluyendo el certificado de defunción, el certificado de últimas voluntades, el testamento o la declaración de herederos, fotocopias del DNI del fallecido y de los herederos, y la acreditación del patrimonio del causante. Estos documentos confirman tanto los detalles del fallecimiento como la existencia de un testamento y la identificación de los herederos.
¿Qué ocurre si no existe testamento del fallecido?
Si no hay testamento, se debe realizar una declaración de herederos mediante un acta de notoriedad ante notario. Este procedimiento identifica a los herederos legales según el orden de sucesión establecido por la ley, comenzando por los hijos y descendientes, y siguiendo con los ascendientes, el cónyuge, los hermanos y otros parientes.
¿Qué documentos son necesarios para acreditar el patrimonio del causante?
Para acreditar el patrimonio del fallecido, se necesitan varios documentos que confirmen la titularidad de los bienes. Estos incluyen el título de propiedad, escrituras de compraventa o herencia para bienes inmuebles, copia del permiso de circulación y ficha técnica para vehículos, certificados de saldos a fecha de fallecimiento para cuentas bancarias, y certificados de seguros con cobertura de fallecimiento para pólizas de vida.
¿Cuál es el plazo para presentar el impuesto de sucesiones y qué sucede si no se cumple?
El plazo para presentar el impuesto de sucesiones es de seis meses desde la fecha de fallecimiento. Es posible solicitar una prórroga de seis meses adicionales, formalizándose la solicitud dentro de los primeros cinco meses. Si no se cumple este plazo, no se pierde el derecho a la herencia, pero se aplicarán recargos e intereses de demora. Si transcurren más de cuatro años y seis meses desde el fallecimiento sin presentar la liquidación, la administración no podrá reclamar los impuestos pendientes.
¿Dónde se presenta el impuesto de sucesiones y cómo afecta la comunidad autónoma de residencia del fallecido?
El impuesto de sucesiones se presenta en la comunidad autónoma donde el fallecido tenía su domicilio fiscal. Cada comunidad autónoma tiene su propia normativa y puede aplicar diferentes tipos impositivos y reducciones, lo que puede afectar significativamente el importe a pagar. Es recomendable consultar la normativa específica de la comunidad correspondiente.
¿Cómo se valoran los bienes heredados para el impuesto de sucesiones?
La valoración de los bienes heredados varía según cada comunidad autónoma. Los bienes inmuebles y los vehículos se valoran de acuerdo con el valor mínimo publicado por la comunidad a efectos fiscales. Todos los bienes deben ser valorados según su valor real a la fecha de fallecimiento, lo que puede influir en la base imponible del impuesto.
¿Qué se debe hacer si algún heredero no se pronuncia sobre la aceptación de la herencia?
Si algún heredero no se pronuncia sobre la aceptación o rechazo de la herencia, se puede instar mediante un notario a que exprese su voluntad. Aunque los plazos civiles para aceptar o repartir la herencia son más flexibles que los fiscales, es recomendable completar estos trámites dentro del plazo fiscal de seis meses para evitar complicaciones.
¿Cómo se tramita la escritura pública de manifestación de herencia y qué incluye?
Una vez obtenidos los documentos necesarios, los herederos pueden solicitar al notario la escritura pública de manifestación de herencia, que incluye el inventario y la valoración de los bienes, derechos y obligaciones del fallecido. Si se acepta y particiona la herencia conjuntamente, el notario otorgará una única escritura notarial que refleja la adjudicación de los bienes entre los herederos.
Si renuncio a una herencia, ¿tengo que pagar algún impuesto relacionado con ella?
Si decides renunciar a una herencia en España, generalmente no tienes que pagar impuestos sobre esa herencia que estás rechazando. La renuncia implica que renuncias a todos los derechos y obligaciones relacionados con la herencia, incluyendo las obligaciones fiscales. Sin embargo, la renuncia debe hacerse de manera formal y dentro de los plazos establecidos por la ley. En algunas comunidades autónomas, puede existir una tasa de renuncia o un impuesto de transmisiones patrimoniales relacionado con la renuncia. Es recomendable consultar con un asesor fiscal o un abogado especializado en herencias como Litigal Hispania para obtener información precisa sobre las implicaciones fiscales de renunciar a una herencia en tu situación específica.
¿Qué ocurre con las deudas tributarias de una persona fallecida?
Las deudas tributarias de una persona fallecida se transmiten a sus herederos, según el artículo 39 de la Ley General Tributaria. Los herederos deben hacerse cargo de estas deudas en las mismas condiciones en que se encontraban en el momento del fallecimiento. El procedimiento de recaudación de tributos continúa con los herederos. Del mismo modo, si la declaración de la renta del fallecido resulta en un importe a devolver, los herederos pueden solicitarlo presentando el modelo correspondiente y los certificados que demuestren su condición de herederos.
¿Quién se encarga de hacer la declaración de la renta de una persona fallecida?
La declaración de la renta de una persona fallecida debe presentarse si las rentas del fallecido cumplen las condiciones establecidas en la normativa del impuesto. Esta obligación se transmite a los herederos, quienes deben hacer la declaración en el plazo correspondiente al ejercicio en que ocurrió el fallecimiento. La declaración se presenta de la misma manera que si se tratara de un contribuyente vivo, utilizando los datos del fallecido. Es recomendable consultar a la Agencia Tributaria y pedir una cita en nombre del fallecido, a la que podrán acudir los herederos o sus apoderados, presentando la documentación necesaria para la declaración.
¿Cómo se formaliza la renuncia a una herencia?
La renuncia a una herencia en España debe formalizarse de manera oficial y dentro de los plazos establecidos por la ley. Para hacerlo, es necesario acudir ante notario y expresar de forma explícita la voluntad de renunciar a la herencia. Este acto debe documentarse y registrarse para que sea válido legalmente. Además, es recomendable contar con el asesoramiento de un abogado especializado, ya que renunciar a una herencia puede tener implicaciones legales y financieras. Es importante estar informado sobre cualquier posible tasa de renuncia o impuesto de transmisiones patrimoniales que pudiera aplicar en tu comunidad autónoma.
Impuesto de Sucesiones por Comunidad Autónoma en España: los datos más actualizados
En nuestro país el Impuesto de Sucesiones y Donaciones ha sido tradicionalmente una carga significativa para los herederos. Sin embargo, varias comunidades autónomas han implementado reducciones o incluso eliminaciones de este impuesto para aliviar la carga financiera sobre los ciudadanos. A continuación, os resumimos las políticas de algunas comunidades autónomas respecto al Impuesto de Sucesiones:
Andalucía: Se aplica una reducción de hasta un millón de euros para descendientes, cónyuges y ascendientes, y hasta 250.000 euros para otros familiares como hermanos, sobrinos y tíos.
Aragón: Existe una exención del 100% para herencias de hasta tres millones de euros. Para donaciones a favor de cónyuges, ascendientes y descendientes, se sustituye la bonificación del 65% con un límite de 500.000 euros.
Cantabria: Padres, hijos y cónyuges tienen derecho a una bonificación entre el 90% y el 99%, que puede elevarse al 100% si la base imponible no supera los 100.000 euros. En 2024, se plantea bonificar el 50% de la cuota en herencias entre hermanos.
Castilla-La Mancha: Descendientes menores de 21 años, cónyuges o padres tienen una bonificación del 100% si la herencia es menor de 300.000 euros. Si supera esta cantidad, la bonificación es del 80%.
Castilla y León: Prácticamente se elimina el impuesto al reducir al 99% la bonificación para familiares directos (cónyuge, descendientes o ascendientes).
Comunidad de Madrid: Ofrece una bonificación del 99% para descendientes, ascendientes y cónyuges, y hasta el 25% para herencias entre hermanos, tíos y sobrinos.
Cataluña: Los hijos menores de 21 años pueden recibir hasta 100.000 euros sin impuestos, con un beneficio máximo de 12.000 euros anuales hasta cumplir los 21 años. Cónyuges y parejas del fallecido tienen un límite de 100.000 euros, nietos 50.000 euros y padres o abuelos 30.000 euros.
Galicia: El Impuesto de Sucesiones es gratuito para herencias directas de hasta un millón de euros.
Comunidad Valenciana: Desde el 28 de mayo, se aplica una bonificación del 99% para hijos, cónyuges y padres.
Canarias: Desde septiembre de 2023, las herencias entre ascendientes, descendientes, cónyuges, hermanos, sobrinos y tíos están prácticamente exentas, con una bonificación del 99,9%.
La Rioja: Ofrece una bonificación del 99% para padres, hijos y cónyuges.
País Vasco: Las herencias entre descendientes, ascendientes y cónyuges o parejas de hecho están exentas hasta 400.000 euros, con un tipo impositivo del 1,5% para cantidades superiores.
Murcia: Aplicación de una bonificación del 99% para ascendientes, descendientes y cónyuges, con otras reducciones específicas para diferentes herederos según el bien o derecho recibido.
Extremadura: Bonificación del 99% para descendientes menores de 21 años y familiares directos (cónyuge, descendiente, adoptado, ascendiente o adoptante).
Navarra: Cónyuges tienen una tarifa del 0% hasta 250.000 euros, y 0,8% a partir de esa cantidad. Para ascendientes y descendientes en línea recta, los tipos varían entre el 2% y el 16%.
Asturias: Exención del pago del impuesto hasta 300.000 euros para hijos menores de 21 años, cónyuges, adoptantes o ascendientes mayores de 21 años.
Islas Baleares: Desde junio de 2023, las herencias entre ascendientes, descendientes y cónyuges no tributan nada debido a una bonificación del 100%. Además, se aplica una bonificación del 25% para herencias entre hermanos, tíos y sobrinos, que aumenta al 50% si el fallecido no tenía descendientes o los había desheredado.
Abogados expertos en herencias en España
En nuestro despacho de abogados en España, Litigal Hispania, entendemos que gestionar una herencia puede ser un proceso complejo y abrumador, especialmente debido a la diversidad de normativas fiscales y legales que varían entre las comunidades autónomas en España.
Contar con nuestros servicios de abogados especializados en herencias asegura que cada paso del trámite se realice con precisión y eficiencia, minimizando los riesgos de errores costosos y garantizando el cumplimiento de todas las obligaciones legales. Nuestro equipo posee un profundo conocimiento de la legislación vigente y está capacitado para ofrecer asesoramiento personalizado, adaptándose a las circunstancias específicas de cada herencia, desde la valoración de bienes hasta la liquidación de impuestos.
Además, nos comprometemos a brindar un servicio integral que incluye la representación ante notarios y registros, la gestión de documentos necesarios y la resolución de cualquier conflicto que pueda surgir entre los herederos. Al contratar nuestros servicios como abogados expertos en herencias en España, no solo se asegura una correcta tramitación de la herencia, sino también una mayor tranquilidad y seguridad para los herederos, quienes pueden confiar en que todas las decisiones se tomarán en su mejor interés.