Reclamación de plusvalía municipal: cómo recuperar lo que es tuyo de forma legal
Que los ayuntamientos obtienen una parte del pastel en la compra y venta de casas en España es más que una verdad de perogrullo. A la hora de vender, donar o heredar un inmueble en España es preciso pagar el impuesto de la plusvalía municipal, que resulta un gran dolor de cabeza para quienes buscan vender una casa en nuestro país y un tributo que ha sido motivo de inquietud para muchos.
Sin embargo, con los cambios normativos, las más recientes sentencias del Tribunal Supremo y las posibles exenciones disponibles, el impuesto de la plusvalía municipal ya no tiene por qué ser motivo de temor para los contribuyentes. En este artículo, como abogados expertos en reclamaciones de plusvalía municipal en Granada y toda España, te explicaremos al dedillo, cómo tenéis que hacer para recuperar lo que es vuestro de forma legal.
La plusvalía municipal, también conocida como Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), es un tributo que se aplica a la ganancia de valor de un terreno o propiedad cuando se realiza su transmisión, ya sea mediante venta, herencia o donación y está pensando bajo la premisa de que cuando una propiedad aumenta su valor debido a factores como el desarrollo urbano o la mejora de infraestructuras en la zona, el propietario debe contribuir a los beneficios generados. Este gravamen se aplica a la transmisión del terreno en sí, independientemente de si hay edificaciones en él. Por ejemplo, cuando se vende una vivienda, lo que se grava es la transmisión del terreno sobre el que está construida, no la edificación en sí.
Al ser un impuesto de cada territorio, la tasa de este impuesto varía de un municipio a otro, ya que cada uno establece sus propios porcentajes para determinar el valor del terreno. Por lo tanto, el importe a pagar dependerá de la ubicación del inmueble.
Por si fuera poco, la plusvalía municipal debe abonarse en unos plazos determinados por la ley y depende del tipo de transmisión realizada. En el caso de una venta de un inmueble o una donación, el plazo para pagar la plusvalía es de 30 días hábiles a partir de la fecha de venta o donación. Pero en los casos de herencia, el plazo se extiende a 6 meses desde el fallecimiento del titular de la propiedad, con la posibilidad de ser prorrogado hasta un año.
En la compraventa, es el vendedor quien asume el pago de la plusvalía municipal, mientras que en las donaciones corresponde al receptor de la donación y en las herencias, a los herederos. Además, la plusvalía municipal se basa en el incremento de valor de los terrenos urbanos tras su transmisión, lo cual implica que el impuesto se aplica tanto en la venta como en la adquisición por herencia o donación.
¿Cómo calcular el importe de la plusvalía municipal?
La nueva normativa establecida por el Real Decreto Ley 26/2021, motivada por la declaración de inconstitucionalidad de ciertos artículos de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RD Legislativo 2/2004), ha introducido novedades en el impuesto de plusvalía municipal en España, entre las que destacan la exención del pago en casos donde no se haya producido un incremento de valor, así como la tributación de las plusvalías generadas en un período inferior a un año desde la adquisición del inmueble. Además, diversas sentencias han cuestionado la forma de calcular la plusvalía municipal, declarando inconstitucionales ciertos aspectos que establecían un método objetivo para determinar la base imponible del impuesto.
Para calcular la plusvalía, en la actualidad se utilizan dos variables: el valor fiscal actual del terreno transmitido y el tiempo transcurrido desde la última transmisión. Cuanto más tiempo haya pasado desde la última transmisión, mayor será el importe a pagar, con un límite máximo de 20 años.
Ahora existen dos métodos para calcular la plusvalía municipal en España. El método más sencillo de calcular es el objetivo: consiste en multiplicar el valor catastral del suelo por un coeficiente que varía según el número de años que se ha tenido en propiedad la vivienda. Luego, se aplica el porcentaje del impuesto municipal.
Valor catastral x número de años = Base imponible
Base imponible x Tipo Impositivo (según cada municipio) = Plusvalía Municipal
Los coeficientes son los siguientes:
Menos de un año = 0,14
1 año = 0,13
2 años = 0,15
3 años = 0,16
4 años = 0,17
5 años = 0,17
6 años = 0,16
7 años = 0,12
8 años = 0,10
9 años = 0,09
10 años = 0,08
11 años = 0,08
12 años = 0,08
13 años = 0,08
14 años = 0,10
15 años = 0,12
16 años = 0,16
17 años = 0,20
18 años = 0,26
19 años = 0,36
20 años = 0,45
El segundo método para calcular la plusvalía municipal es el método de valor real, el cual se calcula la ganancia patrimonial restando el precio de adquisición al de venta. Esta ganancia se multiplica por el porcentaje del valor del suelo para obtener la base imponible, a la que se aplica el tipo impositivo:
Precio de venta – Precio de compra = Ganancia patrimonial
Ganancia patrimonial x Porcentaje del valor del suelo = Base Imponible
Base Imponible x Tipo impositivo = Precio plusvalía municipal
Como veis, el cálculo de la plusvalía municipal es complejo y requiere de nuestra asesoría de abogados administrativos expertos en plusvalía municipal. No dudes en contactarnos para cualquier duda que tengáis sobre el tema.
¿Cómo pagar la plusvalía municipal?
Para efectuar el pago de la plusvalía municipal, antes que nada, debes presentar la documentación en el ayuntamiento correspondiente al lugar donde se encuentra el inmueble, aunque no necesariamente sea tu lugar de residencia. Puedes hacerlo en las oficinas de atención al ciudadano del Ayuntamiento, en las Oficinas de Registro de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales.
Debes completar el formulario que proporciona la Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento, el cual recopila los datos necesarios para calcular el impuesto de plusvalía municipal. Además, debes acompañar la documentación relacionada con la transacción de venta del inmueble.
Y recordad siempre que el plazo para presentar el trámite es de 30 días hábiles a partir de la fecha en que se produjo la transmisión del inmueble.
Una vez presentado el trámite, el Ayuntamiento procederá a liquidar la plusvalía municipal. Posteriormente te notificará el importe a pagar, los recursos que puedes interponer, las posibles exenciones y el plazo para abonarlo.
Cómo reclamar un pago indebido de la plusvalía municipal
Antes de la actual forma de pago habían surgido preocupaciones entre los consumidores sobre la obligación de pagar el Impuesto de Plusvalía por propiedades que no habían aumentado de valor entre su adquisición y su venta.
La Sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017 determinó la inconstitucionalidad de ciertos apartados del artículo 107 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, de 2004. El fallo señaló que el antiguo método de cálculo de la plusvalía municipal, que presupone un aumento del valor del terreno sin considerar la realidad, vulneraba el principio de capacidad económica establecido en el artículo 31 de la Constitución de España. Como resultado, fueron invalidados varios aspectos del cálculo de la plusvalía municipal porque el cómputo objetivo no se correspondía con la realidad.
En 2019, el mismo Tribunal reafirmó la invalidez de este impuesto, pero no fue hasta octubre de 2021 que el método de cálculo del Impuesto de Plusvalía fue anulado definitivamente, por lo que, si creéis que habéis pagado indebidamente el impuesto de la plusvalía municipal, en Litigal Hispania como os traemos una buena noticia: lo puedes reclamar a través de nuestros abogados expertos en derecho administrativo.
Es importante recordar que en la actualidad aquellos propietarios que vendan su vivienda sin obtener beneficio están exentos de pagar el impuesto de plusvalía municipal. La Sentencia del Tribunal Supremo 339/2024, de 28 de febrero, ha abierto la posibilidad de reclamar incluso en casos donde las liquidaciones tributarias ya sean firmes y no hayan sido recurridas en plazo. Esto amplía las opciones para aquellos que deseen reclamar la devolución del impuesto pagado indebidamente.
Reclamar el pago de la plusvalía municipal cuando no ha habido un incremento de valor del terreno es un proceso que se ha vuelto más viable después de varios fallos judiciales, pero que requiere de nuestros servicios como abogados expertos en reclamaciones de plusvalías municipales. En Litigal Hispania, como abogado administrativo podemos ayudarte a entender tus derechos y las opciones disponibles para reclamar el pago indebido de la plusvalía municipal.
Si has pagado la plusvalía municipal y consideras que no ha habido un incremento de valor del terreno, es importante que tengas claros los detalles de tu caso, como los documentos de compra y venta del inmueble, el valor catastral, y cualquier otro dato relevante que puedas aportarnos para estudiar tu caso.
A su vez, es importante tener en cuenta que la devolución de la plusvalía municipal no tiene carácter retroactivo. Esto significa que solo podrás reclamar el impuesto pagado indebidamente si el pago fue realizado después de la publicación del Real Decreto-ley 26/2021, anterior al 10 de noviembre de 2021.
Luego, para respaldar tu reclamación, deberás proporcionar documentos que demuestren la ausencia de incremento de valor del terreno. Esto puede incluir escrituras de herencia, contratos de compraventa, escrituras de donación u otros documentos relacionados con la transmisión del inmueble.
Una vez que tengas toda la documentación necesaria y estudiemos en profundidad tu caso, presentaremos una reclamación ante la administración correspondiente. Ante la complejidad de estos procesos y la necesidad de cumplir con los requisitos legales, es fundamental contar con el asesoramiento de nuestros abogados administrativos en Granada, Andalucía o en cualquier región de España. ¡Contáctanos por correo electrónico a contacto@litigalhispania.com o llámanos directamente al 858 992 642 y cuéntanos tu caso!