¿Qué ocurre con los bienes heredados en caso de divorcio en España?
En el transcurrir de la vida, dos personas pueden emprender juntas el camino del matrimonio, compartiendo sueños, esperanzas y bienes. Sin embargo, como en todos los caminos, pueden surgir obstáculos que dificulten la travesía y, en algunos casos, hagan inevitable la separación. El divorcio, aunque a menudo doloroso y lleno de incertidumbre, puede ser la opción para poner fin a una convivencia insostenible y abrir paso a una nueva etapa en la vida de cada uno.
Cuando se presenta la ruptura de la relación matrimonial y de pareja, las cuestiones legales entran en escena para definir cómo se disolverán los lazos que alguna vez unieron a las partes. Entre las muchas preguntas que surgen en este proceso, una de las más recurrentes es la relacionada con los bienes heredados durante el matrimonio.
¿Qué ocurre con los bienes heredados en caso de divorcio? Es una pregunta que nos hacéis a menudo y que despierta preocupación y que, en nuestro despacho de abogados Litigal Hispania, nos proponemos abordar en este artículo.
El poner fin al matrimonio en España no solo implica la separación emocional, sino también la disolución de las relaciones legales y patrimoniales entre los cónyuges, un asunto muy serio desde el punto de vista jurídico. Es por lo que, si no se toman las medidas adecuadas, es posible encontrarse con situaciones desagradables en el futuro, como el resurgimiento de la expareja como heredera o beneficiaria de ciertos derechos, afectando incluso a los intereses de los hijos o de la pareja actual en caso de fallecimiento.
Por tanto, el primer consejo que os daremos es consultar siempre con un abogado especialista en divorcios en España y Andalucía y un abogado de familia para que os busque la mejor alternativa y los guie en todo el proceso. En nuestro despacho de abogados en Granada, Litigal Hispania, te ayudamos en tu proceso de divorcio o herencia si fuera el caso.
¿Qué tipos de regímenes económicos del matrimonio existen?
Cuando dos personas deciden formalizar su matrimonio en España, el Código Civil español les brinda la oportunidad de seleccionar entre tres regímenes económicos para regular su relación financiera: la separación de bienes, los bienes gananciales y el régimen de participación. Siempre es recomendable consultar con abogados expertos en familia para analizar vuestro caso de forma minuciosa y determinar cuál es lo mejor para vosotros.
El más común últimamente es el régimen de separación de bienes, contemplado en los artículos 1435 a 1444 del Código Civil, el cual establece que cada cónyuge puede gestionar y disfrutar de manera independiente los bienes que poseía antes del matrimonio y los adquiridos durante este. Bajo esta modalidad, se crea una clara separación de patrimonios, aunque con excepción de la vivienda habitual, que requiere el consentimiento de ambos para ser enajenada o hipotecada.
Por otro lado, también está el régimen de bienes gananciales, definido en el artículo 1344 del Código Civil, implica que los bienes obtenidos durante la vigencia del matrimonio se consideran comunes para ambos cónyuges. Esto incluye las remuneraciones por trabajo, rentas, empresas fundadas por cualquiera de los cónyuges, así como bienes obtenidos por donación o herencia. En caso de divorcio, estos bienes se reparten equitativamente entre ambos, a excepción de los bienes privativos.
Por último, el régimen de participación, menos común pero regulado entre los artículos 1411 a 1434 del Código Civil, otorga a cada cónyuge el derecho a participar en las ganancias obtenidas por el otro durante la vigencia del matrimonio, mientras mantienen la administración y disposición de sus propios bienes.
¿Qué pasa con las herencias tras el divorcio?
Independientemente del régimen económico del matrimonio tal y como os hemos comentado, ya sea gananciales o separación de bienes, el carácter privativo de la herencia se mantiene inalterable. Es decir, los bienes que hereda una de las partes sólo le pertenecen a ésta y no a su pareja o expareja. Esto implica que todos los bienes heredados por uno de los cónyuges son considerados como parte exclusiva de su patrimonio, y la responsabilidad fiscal asociada recae únicamente en el heredero.
¿Se puede obtener alguna parte de la herencia de tu exmarido o exesposa si os casasteis en régimen de gananciales? Bajo el régimen de bienes gananciales, se consideran como bienes comunes aquellos rendimientos obtenidos por el trabajo, frutos, rentas, adquisiciones onerosas y empresas fundadas durante la vigencia del matrimonio. Sin embargo, los bienes heredados mantienen su carácter privativo y no están sujetos a división en caso de divorcio.
Sin embargo, es importante aclarar que, en situaciones donde un bien heredado genera ganancias, como el alquiler de un inmueble, las ganancias obtenidas se consideran gananciales y deben ser repartidas equitativamente en caso de divorcio, incluso si el bien en sí mismo es privativo.
Además, cuando un matrimonio se disuelve, el derecho hereditario establece que la unión entre la pareja también se extingue, lo que implica que ninguno de los cónyuges puede heredar los bienes del otro. Esta situación puede complicarse si la pareja tiene hijos menores de edad, ya que, en tal caso, el tutor legal de los menores actúa como administrador de los bienes heredados en beneficio de los hijos hasta que alcancen la mayoría de edad, velando por su cuidado y administración diligente, según lo establecido en el Código Civil.
¿Cuándo la herencia se convierte en un bien marital?
La herencia puede convertirse en un bien marital cuando los bienes heredados se mezclan con los bienes adquiridos durante el matrimonio, como depositar dinero heredado en una cuenta bancaria conjunta. En tales casos, la herencia puede perder su carácter privativo y pasar a ser considerada un bien marital, sujeto a división en caso de divorcio.
Por otro lado, en situaciones de separación, la cuestión de la herencia varía dependiendo de si se trata de una separación legalmente reconocida o simplemente de hecho. En una separación con sentencia judicial o acreditada, la expareja no tiene derecho a heredar. Sin embargo, si la separación es de hecho y no hay una sentencia formal, el vínculo matrimonial sigue existiendo legalmente, lo que puede complicar la situación con respecto a la herencia.
Otro factor que puede convertir la herencia en un bien marital es si los fondos matrimoniales se han utilizado para mejorar o mantener dicha herencia, como sucede en el caso de una propiedad inmobiliaria. Si el matrimonio ha contribuido de alguna manera a aumentar el valor de la herencia, puede argumentarse que una parte de esta debe considerarse un bien marital.
El destino de una propiedad adquirida con dinero heredado depende de la naturaleza de esa herencia. Dado que las herencias tienen carácter privativo, cualquier bien adquirido con esos fondos también conserva ese carácter, ya sea una casa u otro tipo de propiedad. Sin embargo, las ganancias generadas por una propiedad heredada, como los alquileres o los intereses bancarios, pueden considerarse bienes gananciales y deben repartirse equitativamente en caso de divorcio.
¿Qué pasa con la herencia si los divorciados tienen hijos en común?
En cuanto a la custodia de los hijos en común, si uno de los cónyuges fallece, el progenitor sobreviviente generalmente asume la custodia. Sin embargo, en caso de divorcio, la herencia puede tener implicaciones importantes si hay hijos menores involucrados. En tales casos, los hijos pueden ser los beneficiarios de la herencia y el progenitor sobreviviente actúa como administrador de los bienes heredados en beneficio de los menores hasta que alcancen la mayoría de edad.
Para evitar complicaciones y desacuerdos, es recomendable hacer un testamento tras el divorcio y designar a un tercero como administrador de la herencia en caso de fallecimiento, para así proteger los intereses de los hijos y evitar conflictos con el excónyuge.
¿Qué pasa con el derecho a pensión de viudedad de una persona divorciada?
El acceso a la pensión de viudedad para personas divorciadas o separadas está condicionado por varios factores y requisitos establecidos por la ley. En primer lugar, para tener derecho a esta pensión, es necesario que la persona divorciada fuera acreedora de una pensión compensatoria, la cual debe extinguirse por el fallecimiento del excónyuge. En casos donde la pensión de viudedad supera el monto de la pensión compensatoria, esta última se reducirá hasta alcanzar la cuantía de la pensión de viudedad. Además, si el beneficiario se vuelve a casar o establece una pareja de hecho, perderá el derecho a esta pensión.
En situaciones de divorcio con concurrencia de beneficiarios con derecho a pensión, ésta se reconoce en proporción al tiempo vivido con el causante. Sin embargo, se garantiza un 40% a favor del cónyuge superviviente o de la pareja que convivió con el fallecido en el momento de su muerte y fuera beneficiaria de la pensión de viudedad.
En el caso de nulidad matrimonial, la pensión de viudedad corresponde al superviviente que tenga derecho a la indemnización y que no haya contraído nuevas nupcias ni establecido una pareja de hecho. Además, las mujeres que no sean acreedoras de pensión compensatoria, pero que puedan demostrar haber sido víctimas de violencia de género en el momento de la separación o el divorcio, también tienen derecho a la pensión de viudedad.
Los requisitos para acceder a la pensión de viudedad incluyen recibir una pensión compensatoria en el momento del fallecimiento, no contraer nuevas nupcias o establecerse como pareja de hecho con otra persona, y que hayan transcurrido menos de 10 años desde el divorcio. Existen excepciones y condiciones adicionales para cumplir estos requisitos, como tener hijos en común, la duración del matrimonio y la edad del beneficiario al fallecimiento del cónyuge.
Sin embargo, a pesar de los cambios legislativos, persisten problemas para las segundas esposas, quienes pueden enfrentarse a la situación desafiante de tener que repartir la pensión de viudedad con la expareja de su viudo o viuda, incluso si ésta recibe más dinero que la actual. Este reparto se realiza en base al número de años de matrimonio transcurridos con cada pareja, dejando a las segundas viudas en una situación vulnerable con cargas financieras adicionales mientras otra persona, ajena al fallecido, recibe la mayor parte de la pensión.
Estos asuntos generan mucho estrés y son en muchas ocasiones difíciles de comprender sin la ayuda de un abogado experto en temas de herencias, sucesiones y familias en España. En Litigal Hispania queremos ayudarte y por eso atendemos cada caso de forma personalizada para que obtengas la mejor solución a tu caso.
¿Cómo queda la herencia tras el divorcio?
Tras un divorcio, la situación legal de la herencia cambia significativamente, lo que hace necesario considerar diversas implicaciones legales y tomar medidas para proteger los intereses personales y patrimoniales. En primer lugar, es importante tener en cuenta que, si se ha firmado un testamento antes del divorcio, éste pierde validez una vez que la separación se hace efectiva. Según la Sentencia 539/2019 del Tribunal Supremo, de fecha 28 de septiembre de 2018, un testamento realizado antes del divorcio se considera ineficaz.
Por tanto, una vez que el matrimonio se disuelve por causa de divorcio, los excónyuges ya no tienen derechos hereditarios entre sí, ya que el vínculo matrimonial desaparece por completo. Esto significa que, si uno de los esposos fallece sin haber otorgado un testamento, el excónyuge no será heredero forzoso y no tendrá derecho a parte de la herencia, que se distribuirá entre los herederos según lo establecido por la ley y el parentesco.
Una pregunta común es, ¿es necesario desheredar a la expareja después del divorcio? En realidad, el divorcio extingue el matrimonio y todos los derechos generados por él, incluidos los derechos hereditarios. Por lo tanto, no es necesario desheredar a la expareja, ya que esta no tendrá derecho a heredar nada, incluso si hay hijos comunes, siempre que sean mayores de edad.
Sin embargo, si hay hijos menores de edad, el excónyuge actuará como tutor legal de los menores y administrarán su patrimonio hasta que alcancen la mayoría de edad. En este caso, el excónyuge tendrá acceso al patrimonio heredado por los hijos y podrá tomar decisiones sobre su administración.
Para evitar que la expareja administre el patrimonio de los hijos, es necesario realizar un nuevo testamento y designar a un administrador de los bienes de los menores. Esto puede ser un familiar u otra persona de confianza. Al hacerlo, se garantiza que la expareja no tenga control sobre el patrimonio heredado por los hijos.
El Litigal Hispania, nuestro despacho de abogados en Granada y Andalucía atendemos diariamente un gran número de familias preocupadas por este tipo de cuestiones que generan mucha inquietud. Ya sea si estás en Granada o en cualquier parte de España con gusto os atenderemos para solucionar vuestro caso de forma exitosa. ¡Contáctanos por correo electrónico a contacto@litigalhispania.com o llámanos directamente al 858 992 642 y cuéntanos tu caso!