Pasos legales para impugnar las cláusulas suelo en España y obtener una compensación justa
Los más fuertes no siempre ganan, incluso, cuando nos encontramos delante de gigantes como los bancos. Y es que, durante muchos años, muchas entidades financieras intentaron colar en los contratos hipotecarios una serie de cláusulas abusivas que hoy muchos de vosotros podéis reclamar con la ayuda de nuestros abogados y os explicamos cómo hacerlo en este artículo.
A la hora de contratar una hipoteca en España es esencial entender las diferencias entre los tipos de interés que ofrecen las entidades financieras, así como cada uno de los puntos marcados en él. Cuando solicitas un préstamo hipotecario, tienes la opción de elegir entre un interés fijo, variable o mixto.
Si optas por un interés fijo, pagarás la misma cuota todos los meses. Por otro lado, si eliges un interés variable, tu cuota mensual estará sujeta a cambios según un índice de referencia, como el euríbor, más un porcentaje adicional determinado por el banco.
En el mercado hipotecario español, el tipo de interés de las hipotecas variables y mixtas está sujeto a variaciones basadas en el euríbor, mientras que las hipotecas fijas mantienen una cuota constante a lo largo de toda la duración del préstamo. El euríbor es un indicador de referencia del Banco de España y se calcula mensualmente y se publica en el BOE. Este índice, compuesto por la media de los valores diarios, se suma a un diferencial fijo para determinar el tipo de interés, el cual se ajusta en las fechas estipuladas en el contrato, generalmente anual o semestralmente.
La metodología actual para calcular el euríbor en España se basa en transacciones reales en el mercado monetario, lo que garantiza su representatividad en relación con el tipo de interés de las operaciones financieras.
Ahora, volviendo al tema de las cláusulas suelo, imagina que has contratado una hipoteca a interés variable con un Euríbor más un 0,5%, pero con una cláusula suelo del 2%. Si el Euríbor está al 3% en el momento de la firma, pagarás un interés total del 3,5%. Sin embargo, si el Euríbor baja al 1% el año siguiente, seguirás pagando el interés mínimo establecido en la cláusula suelo, que es del 2%.
Claro, en medio de la inflación que vive Europa y España en los últimos años la tendencia es al crecimiento del euríbor, pero no siempre ha sido así. Por ejemplo, desde octubre de 2008 hasta el 2009, se observó un descenso constante en el euríbor, atribuido a la estrategia de recorte de tipos implementada por el Banco Central Europeo para reactivar la economía y fomentar la relajación en el mercado interbancario. También en 2016 el euríbor fue negativo, un hecho inédito en la historia, y así se mantuvo hasta 2022 por la inflación y la guerra de Ucrania que provocó un drástico aumento de los precios en toda Europa.
Por tanto, si contratas una hipoteca para comprar un piso y existen este tipo de cláusulas suelo, aunque el euríbor baje, tu interés no puede situarse por debajo del umbral establecido por la cláusula suelo.
A su vez, existen las conocidas como cláusulas techo, que establecen un límite máximo para el tipo de interés. Si el euríbor más el diferencial supera este límite, pagarás el interés máximo establecido por la cláusula techo. Es importante destacar que estas cláusulas se encuentran bajo diferentes nombres, lo que puede generar confusión. A veces se les conoce como «suelo hipotecario», «interés mínimo» o «límite de variabilidad de intereses».
Las cláusulas suelo han sido consideradas abusivas porque impiden que los clientes se beneficien de las reducciones en los tipos de interés. En este artículo te explicaremos toda las normativas y jurisprudencia actual al respecto y te indicaremos todos los procedimientos que debes hacer para reclamar si en el contrato de tu hipoteca te han incluido una cláusula suelo.
¿Qué dicen los tribunales de Justicia de España sobre las cláusulas suelo?
Los tribunales de justicia en España han emitido diversos pronunciamientos relacionados con las cláusulas suelo, las cuales son disposiciones incluidas por entidades bancarias en contratos de préstamos hipotecarios a interés variable. La sentencia más relevante al respecto es la del Tribunal Supremo, emitida el 9 de mayo de 2013, la cual declaró la nulidad de estas cláusulas por falta de transparencia.
En el desarrollo de los pronunciamientos judiciales relacionados con las cláusulas suelo en España, se pueden identificar tres etapas clave, cada una representativa de un hito en la jurisprudencia sobre esta cuestión.
Sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Sevilla (30 de septiembre de 2010): Esta sentencia fue el punto de partida en la lucha legal contra las cláusulas suelo y declaró la nulidad de las cláusulas suelo por falta de transparencia en contratos hipotecarios a interés variable.
Sin embargo, esta sentencia fue recurrida ante la Audiencia Provincial de Sevilla por las entidades demandadas, lo que permitió que siguieran incluyendo las cláusulas suelo en nuevos contratos mientras se resolvía el recurso. Ante la solicitud de ejecución provisional de la sentencia, se ordenó a los bancos no incluir estas cláusulas en nuevos contratos y eliminarlas de los existentes, mientras se esperaba la resolución del recurso de apelación. Pero en octubre de 2011, la Audiencia Provincial de Sevilla revocó la sentencia inicial, absolvió a los bancos demandados y declaró que las cláusulas suelo no eran nulas. Esto generó críticas y la Fiscalía de Sevilla preparó un recurso de casación en interés de ley.
Sentencia del Tribunal Supremo (9 de mayo de 2013): Este fallo marcó un cambio significativo en la interpretación judicial de las cláusulas suelo. El Tribunal Supremo declaró la nulidad de estas cláusulas en casos de falta de transparencia, confirmando así la decisión del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Sevilla. Además, estableció criterios específicos para determinar la transparencia de estas cláusulas, destacando la importancia de la información adecuada al consumidor.
Sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid (7 de abril de 2016): Esta sentencia amplió el alcance de la lucha contra las cláusulas suelo al declarar su nulidad en contratos hipotecarios suscritos con personas consumidoras en casos de falta de transparencia. Además, afectó a una amplia gama de entidades bancarias en España, generando un impacto significativo en el sector financiero.
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (21 de diciembre de 2016): Representó un punto de inflexión al establecer la retroactividad de las cláusulas suelo, contradiciendo la posición adoptada por el Tribunal Supremo. En consecuencia, los bancos fueron obligados a devolver las cantidades cobradas indebidamente desde la firma del contrato hipotecario, lo que supuso un cambio significativo en la protección de los consumidores afectados.
Este pronunciamiento legal tuvo un impacto significativo en la vida de los consumidores, permitiéndoles reclamar y recuperar pagos indebidos. Además, se estableció un procedimiento extrajudicial para facilitar este proceso, brindando a los consumidores una vía más accesible para buscar justicia.
¿Cómo puedes reclamar la cláusula suelo en España?
La posibilidad de reclamar la cláusula suelo en España está determinada por varios factores legales y procesales.
Primero, es importante tener en cuenta que el Real Decreto-ley 1/2017 establece un procedimiento extrajudicial para la devolución de los importes indebidamente cobrados por las entidades bancarias en concepto de cláusulas suelo. Este procedimiento permite a los consumidores reclamar ante su banco de manera gratuita y sin necesidad de acudir a los tribunales. De hecho, los bancos a través de este decreto están obligados a contar con un servicio para las reclamaciones de las cláusulas suelo, sin embargo, no siempre es efectivo como os explicaremos a continuación.
Como comentamos anteriormente la Sentencia del Tribunal Supremo de 2013 y la posterior Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 2016 han sentado las bases para la retroactividad de la devolución de cantidades cobradas indebidamente por cláusulas suelo. Por lo tanto, se puede reclamar la cláusula suelo en cualquier momento en que se cumplan las condiciones establecidas por la normativa y la jurisprudencia, tanto si se trata de un contrato hipotecario vigente como si ya ha sido cancelado.
Todos los consumidores que hayan sido afectados por la inclusión de cláusulas suelo en sus contratos hipotecarios tienen derecho a reclamar. Es importante destacar que esta protección se extiende a todos los consumidores, sin distinción de nacionalidad, residencia o situación financiera.
Igualmente, el derecho a reclamar la cláusula suelo en España no está condicionado por el estado actual del préstamo hipotecario. Incluso si ya se ha pagado la hipoteca en su totalidad, se puede iniciar el procedimiento de reclamación para recuperar los importes indebidamente cobrados.
El procedimiento de devolución tras una reclamación de la cláusula suelo puede iniciarse tanto a través del procedimiento extrajudicial establecido por el Real Decreto-ley 1/2017 como mediante una demanda judicial.
En el caso del procedimiento extrajudicial, la entidad financiera debe garantizar que la persona consumidora conozca la existencia de este procedimiento y debe responder a las reclamaciones en un plazo máximo de 3 meses. La reclamación extrajudicial para la devolución de los importes indebidamente pagados por la cláusula suelo puede interponerse desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley, es decir, desde el 21 de enero de 2017.
Contratar un abogado especializado en derecho bancario e hipotecario como Litigal Hispania es fundamental para garantizar que se respeten los derechos del consumidor y se obtenga una solución justa y adecuada. En Litigal Hispania como abogados expertos en reclamaciones de cláusulas suelo en Granada y España os asesoraremos sobre los pasos a seguir, negociar con la entidad financiera y representaros ante la justicia.